Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 jul 2003
1. Las zonas protegidas de interés pesquero establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedan equiparadas a las previstas en esta Ley, debiendo adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. 2. Las reservas marinas declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que cuenten con instalaciones o centros de visitantes o, en su caso, de embarcaciones de apoyo para su vigilancia serán dotadas con los medios personales necesarios.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#disposicion-transitoria-primera

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