Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 78
En vigor desde 23 jul 2003
En materia de acuicultura, las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias concurrentes, con la sanción accesoria de inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-78