Art. 78
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 78

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En vigor desde 23 jul 2003
En materia de acuicultura, las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias concurrentes, con la sanción accesoria de inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.
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