Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III BIS
Art. 74 quater
En vigor desde 18 may 2019
En materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Poner en grave peligro la integridad de los usuarios de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
b) El ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero a bordo de embarcaciones que no cuenten con la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera o la autorización de transporte marítimo discrecional.
c) El ejercicio de la actividad de turismo acuícola sin contar con la correspondiente autorización.
d) La utilización de información o documentación falsa en los procedimientos de comunicación previa de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero, o en los procedimientos de autorización de la actividad de turismo acuícola.
e) La falta de cobertura de responsabilidad civil destinada a cubrir los daños que puedan sufrir los turistas durante el desarrollo de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 15/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8793
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-74-quater