Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
En vigor desde 18 may 2019
En materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.
Se modifica por el art. único..7 de la Ley 15/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8793
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-76