Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
En vigor desde 23 jul 2003
1. En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, las infracciones graves, previstas en el artículo 70, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:
a) En los supuestos de la infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.e), 3.g), 3.h), 4.a), 4.b), 4.c), 4.d), 5.a), 5.b), 5.c), 5.d) y 5.e), con inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras o marisqueras durante un período no superior a tres años.
b) En los supuestos de las infracciones previstas en los apartados 4.a), 5.a), 5.b), 5.c), 5.d), 5.f) y 5.g), con la incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.
c) En los supuestos de las infracciones previstas en los apartados 3.a), 3.b), 3.d), 3.f), 3.g), 3.h), 4.a), 4.b), 4.c), 4.d), 4.e), 5.a), 5.b), 5.c), 5.d), 5.f) y 5.g), con el decomiso de los productos o bienes obtenidos.
d) En los supuestos de las infracciones previstas en los apartados 3.b), 3.c), 4.b), 4.c), 4.f) y 5.e), con la suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres años.
2. Las infracciones muy graves, previstas en el artículo 71, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:
a) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a), b), c), d), e) y f), con la inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años ni inferior a tres.
b) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a) b), y e), con la incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.
c) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a), b), d) y e), con el decomiso de los productos o bienes obtenidos.
d) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras b), c), d), e) y f), con la suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones para el ejercicio de la pesca durante un período no superior a cinco años.
e) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a), b), c), d), e) y f), con la incapacitación para la obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante el plazo máximo de cinco años.
f) En el supuesto de la infracción prevista en la letra a), con la incautación del buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-77