Art. 76
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76

87 / 103
En vigor desde 18 may 2019
En materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, serán sancionadas: a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros. Se modifica por el art. único..7 de la Ley 15/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8793

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-76