Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 23 jul 2003
En materia de acuicultura, se consideran infracciones muy graves las siguientes: a) La instalación o explotación de establecimientos acuícolas sin contar con la debida concesión o autorización. b) La transmisión de la concesión sin autorización de la consejería competente en materia de pesca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil