Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 23 jul 2003
En materia de acuicultura, se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La instalación o explotación de establecimientos acuícolas sin contar con la debida concesión o autorización.
b) La transmisión de la concesión sin autorización de la consejería competente en materia de pesca.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-74