Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 23 jul 2003
En materia de acuicultura, se consideran infracciones leves, las siguientes: a) El deterioro de las balizas de señalización nocturnas de los establecimientos de acuicultura. b) La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio. c) Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que impliquen el incumplimiento de la obligación legal de información, comunicación o comparecencia, cuando sean requeridos por los agentes de la autoridad. d) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura no tipificado como infracción grave o muy grave.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-72

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