Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 may 1999
En el momento de la extinción de las Cámaras Agrarias Locales, la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid asumirá las tasaciones, adjudicaciones, cobros y pagos de los pastos de conformidad con el Decreto 1256/1969, de 6 de junio, y las Ordenanzas de Pastos, si las hubiere y fueran posteriores al citado Decreto, hasta el inicio del nuevo año ganadero en el que será plenamente aplicable la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#disposicion-transitoria-segunda

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