Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 7 jul 1997
Tras la promulgación de la presente Ley se elaborará por la Comunidad de Madrid, en el plazo de un año, un Catálogo de Edificios de Interés Cultural o Valor Histórico-Artístico.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-adicional-sexta