Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 jul 1997
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior sin que les sea de aplicación la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-transitoria-segunda