Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 7 jul 1997
Hasta que no se proceda al desarrollo reglamentario de la presente Ley serán de aplicación, en lo que no se opongan a la misma, las normas vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-transitoria-primera