Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 7 jul 1997
Por la Comunidad de Madrid se elaborará una Ley de Seguridad e Higiene, que contendrá las condiciones y requisitos mínimos que deberán de cumplir los locales y establecimientos afectados por la presente Ley. Hasta su promulgación, por el Consejo de Gobierno se dictarán a tal efecto cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-adicional-septima