Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 jul 1997
Los preceptos de esta Ley no serán de aplicación a los establecimientos turísticos, ni a los locales y actividades de juego, en aquellos aspectos que estén regulados en su normativa específica.
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eli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-adicional-primera

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