Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jul 1997
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia: El artículo 31.1.d) quedará con la siguiente redacción: «La venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.» El número 9 del artículo 99 queda suprimido. El número 10 del artículo 99 quedará con la siguiente redacción: «La venta de tabaco a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expenda.» Se añade un número 3 al artículo 100 con la siguiente redacción: «La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.» La letra c) del artículo 101 quedará con la siguiente redacción: «c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, salvo para la infracción tipificada en el número 3 del artículo anterior, en que la multa máxima será de 50.000.000 de pesetas.»
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