Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
50 / 63En vigor desde 7 jul 1997
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia:
El artículo 31.1.d) quedará con la siguiente redacción:
«La venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.»
El número 9 del artículo 99 queda suprimido.
El número 10 del artículo 99 quedará con la siguiente redacción:
«La venta de tabaco a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expenda.»
Se añade un número 3 al artículo 100 con la siguiente redacción:
«La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.»
La letra c) del artículo 101 quedará con la siguiente redacción:
«c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, salvo para la infracción tipificada en el número 3 del artículo anterior, en que la multa máxima será de 50.000.000 de pesetas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#disposicion-adicional-segunda