Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 7 jul 1997
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico de la Comunidad de Madrid que precisen para la ejecución de esta Ley. A este efecto, se podrán suscribir convenios entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad.
2. Mientras no se hayan firmado los referidos convenios a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos que acrediten graves dificultades para llevar a cabo las funciones que la presente Ley les encomienda podrán solicitar a la Comunidad que las asuma directamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/07/04/17#art-47