Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 24

En vigor desde 15 ene 1994
1. Se consideran como más representativas, en el ámbito de Cataluña, las organizaciones profesionales agrarias que obtengan como mínimo el 10 por 100 del total de los votos válidos emitidos en el proceso electoral para elegir a los miembros de las cámaras agrarias. 2. Las organizaciones profesionales agrarias que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Cataluña ejercerán la representación institucional ante las administraciones públicas y ante las demás entidades u organismos de carácter público que la tengan prevista. 3. Tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito territorial respectivo, las que obtengan al menos el 15 por 100 de votos válidos emitidos en el proceso electoral para la elección de miembros de las cámaras agrarias a fin de ser consultadas por las administraciones públicas. Parte final:
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-24

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