Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 ene 1994
1. Se respetará al personal funcionario transferido como consecuencia del Real Decreto 48/1993, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de cámaras agrarias, el grupo del cuerpo y la escala de procedencia y los derechos económicos inherentes al grado personal que tengan reconocido, y se integrará a dicho personal, a efectos de la adquisición de la condición de funcionario de la Generalidad, en los cuerpos y escalas de la Administración de la Generalidad determinados por la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de integración.
2. El personal interino al que se refiere el mencionado Real Decreto 48/1993 no variará su vinculación administrativa por razón de la transferencia, y se le aplicará, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por los artículos 6 y 100 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
3. Por lo que respecta al personal con contrato laboral, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud de la transferencia, se subrogará en todos los contratos de esta condición, con todos los efectos que la subrogación comporte.
4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, una vez efectuados los trámites correspondientes, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios y sus necesidades, y respetando los principios de mérito y capacidad, podrá redistribuir al personal transferido adscrito a las cámaras agrarias que resulten extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley a los puestos de trabajo que estén vacantes en el Departamento, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ocuparlos y de conformidad con el régimen jurídico aplicable a las diferentes clases de personal afectado.
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