Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 19
En vigor desde 15 ene 1994
Una vez determinada por el Gobierno del Estado la fecha de las elecciones a cámaras agrarias, el Gobierno de la Generalidad hará la convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-19