Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 22
En vigor desde 15 ene 1994
En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados por este capítulo, singularmente por lo que respecta al ejercicio del derecho de voto, la regulación del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, la atribución de puestos y todas las demás cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso, sin perjuicio de la regulación que pueda hacerse por vía reglamentaria, se aplican las disposiciones reguladoras del régimen electoral general.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-22