Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 21
En vigor desde 15 ene 1994
1. Las candidaturas que se propongan, presentadas en forma de lista cerrada, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar integradas, exclusivamente, por profesionales del sector agrario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.
b) Ser presentadas por una organización profesional agraria, por una federación de organizaciones profesionales agrarias o bien por una coalición de dos a más entidades de esta naturaleza. En este último caso, la coalición formalizará previamente la inscripción como tal ante la Junta Electoral Nacional, en los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento.
2. Las agrupaciones independientes pueden presentar candidaturas si la lista de candidatos es avalada por un número de firmas equivalente al diez por ciento, por lo menos de los electores de la demarcación de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-21