Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

En vigor desde 15 ene 1994
1. En cada cámara agraria, una vez finalizado el proceso electoral, el cabeza de la lista más votada será proclamado, en el curso de la sesión constitutiva, presidente de la entidad. 2. El presidente de la cámara agraria, que asume también la condición de presidente del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, ostenta la representación legal de la cámara y debe residir en la demarcación correspondiente a la cámara que preside. 3. El presidente de la cámara agraria debe proponer al Pleno la designacón de los miembros de la Comisión Ejecutiva que han de ocupar los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero. 4. El vicepresidente de la cámara agraria asume las funciones que le sean delegadas por el presidente o que le estén atribuidas por los estatutos de la entidad, y sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, muerte o incapacidad.
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eli/es-ct/l/1993/12/28/17#art-13

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