Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34 bis

En vigor desde 1 ene 2022
1. Con el objeto de facilitar que el conjunto de los museos puedan cumplir sus funciones, el Departamento de Cultura debe impulsar la creación de redes territoriales de museos y darles apoyo financiero, sin perjuicio de la financiación de otras administraciones supralocales. 2. Cada red territorial extiende su actuación sobre un ámbito territorial determinado. La red debe contar con unos órganos de gobierno y con un órgano técnico de apoyo y prestación de servicios que esté vinculado a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro integrada en la red y que esté relacionada con la gestión patrimonial o museística. 3. Las redes territoriales se crean mediante convenios u otros acuerdos entre la Administración de la Generalidad, las entidades titulares de los museos, la entidad de la que dependa el órgano técnico de apoyo y prestación de servicios de la red y las demás instituciones del ámbito territorial que quieran formar parte de la misma. Se añade por el art. 65.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-34-bis

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