Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 24 mar 2012
1. Con el objeto de garantizar la conservación y custodia del patrimonio museístico y el depósito de material procedente de las intervenciones arqueológicas y de dar apoyo técnico a los museos de Cataluña, el Departamento de Cultura creará los servicios de atención a los museos.
2. Cada servicio de atención a los museos estará vinculado a un museo y extenderá su actuación sobre un ámbito territorial determinado, que será concretado en la orden de creación correspondiente.
3. Los servicios de atención en los museos pueden ser creados mediante convenios con las entidades locales.
Se modifica el apartado 3 por el art. 92.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-34