Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 oct 1989
El personal que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en otras dos convocatorias consecutivas y, en caso de que se encontrase prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a continuar en dicha situación en calidad de interino, en tanto no se celebren las pruebas selectivas. Tal situación no condicionará la consideración de vacante del puesto de trabajo que haya venido desempeñando. La puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados por el personal a los que se refiere la disposición anterior, en ningún caso podrá exceder del 45 por 100 del máximo alcanzable en la fase de oposición de las pruebas selectivas correspondientes, a razón de 0,75 por 100 por mes de servicios, que se aplicará únicamente a los que ya superen la fase de oposición de las pruebas.
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