Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 oct 1989
Se autoriza a la Junta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario y demás disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1989/10/23/17#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil