Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 oct 1989
El personal a que se refiere la presente Ley que haya prestado servicios como interino o en régimen de contratación administrativa en la Comunidad Autónoma de Galicia podrá acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de la Administración Especial, en su correspondiente escala, mediante la participación y superación de un concurso-oposición libre, que en su convocaroria habrá de respetar los principios de mérito y capacidad y en el que se valorarán los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1989/10/23/17#disposicion-transitoria-primera