Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 27 oct 1989
Al personal funcionario que se integre en los cuerpos y escalas y al interino o contratado administrativo al que se refiere el artículo 3 de la presente Ley les será de aplicación el sistema retributivo derivado de la catalogación de puestos de trabajo que establece la Ley 4/1988, salvo aquel que ocupe puestos de trabajo que lleven aparejada relación profesional retribuida por el INSALUD, que continuará con su régimen retributivo actual hasta que se acuerde por el Consejo de la Junta la homologación de retribuciones básicas de los funcionarios.
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eli/es-ga/l/1989/10/23/17#disposicion-transitoria-cuarta

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