Art. 1

En vigor desde 27 oct 1989
Los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia que prestan servicios en la Consejería de Sanidad se integrarán en los cuerpos de administración especial, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.
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eli/es-ga/l/1989/10/23/17#art-1

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