Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 31 dic 1984
1. El Canal de Isabel II elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto, que se incorporará al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para su tramitación conforme se establece en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía. 2. El Canal de Isabel II tendrá asignados, para el cumplimiento de sus fines, todos los bienes y recursos que constituyen su patrimonio actual, los que se afecten en el futuro y, especialmente, los ingresos procedentes de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el mismo.
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eli/es-md/l/1984/12/20/17#art-9

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