Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 1984
La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramitarán y resolverán los expedientes sancionadores que procedan por infracción de los preceptos de esta Ley y de su desarrollo reglamentario. Los procedimientos sancionadores se regularán de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es-md/l/1984/12/20/17#art-4

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