Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 31 dic 1984
1. Las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento comprenderán todos los gastos que origine la prestación de los servicios y se inspirarán en los principios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia.
2. En factura o recibo único deberán especificarse los conceptos relativos a los distintos servicios prestados o derechos exigibles referidos a los mismos, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y perceptor de su importe.
3. La factura o recibo único podrá incluir, además, una cuota suplementaria destinada a la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua.
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#art-11