Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 31 dic 1984
Todos los contratos que celebre el Canal de Isabel II para la instalación, reparación o conservación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios estarán sometidos al derecho privado. En los contratos, cuya cuantía se determine reglamentariamente, serán de aplicación las normas sobre adjudicación y selección de contratistas de la Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias.
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#art-10