Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 31 dic 1984
1. La facturación y cobro del importe correspondiente a la totalidad de los conceptos que figuran en la factura o recibo único se realizarán por las Entidades que tengan a su cargo el servicio de contratación y distribución a los usuarios, salvo determinación en contrario por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. 2. Los recursos obtenidos quedan afectos al destino previsto y deben ser objeto de contabilidad separada por la Entidad recaudadora. 3. La Entidad recaudadora queda obligada a actuar en nombre y por cuenta de cada uno de los perceptores que figuren en la factura o recibo y ostentará legitimación activa y pasiva frente a terceros, representando a aquellos en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte en el ámbito de la gestión encomendada. 4. La Entidad recaudadora deberá abonar a cada uno de los perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la factura o recibo. 5. La omisión o demora en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, o la retención indebida de cantidades recibidas, legitimará a los perceptores afectados para exigir de la Entidad recaudadora y de sus agentes las responsabilidades civiles, penales y administrativas procedentes.
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eli/es-md/l/1984/12/20/17#art-14

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