Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2026
1. El Canal de Isabel II es un ente de derecho público sometido al derecho privado de los previstos en el artículo 2.1.a) 3. o de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 2. El Canal de Isabel II se regula por lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 1/1984, de 19 de enero, y en lo que no se oponga a esta ley, por el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3217#df-2

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eli/es-md/l/1984/12/20/17#art-7

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