Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 1984
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará un Plan Integral del Agua para la Comunidad de Madrid, que comprenda de forma globalizada las actuaciones a que se refiere la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#disposicion-adicional-cuarta