Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo veintiséis
En vigor desde 1 may 1967
El Servicio de Control de Estupefacientes está obligado en este aspecto:
a) A suministrar los estupefacientes que sean necesarios para el normal funcionamiento de dichos Centros asistenciales y a controlar su posesión y consumo de ellos.
b) A promover estudios, encargar investigaciones y gestionar el otorgamiento de becas y premios, con objeto de fomentar la mayor eficacia en la lucha contra el mal social de la toxicomanía y en especial la sustitución de medicamentos que la producen por otros sin efectos secundarios, y asimismo el descubrimiento de nuevos métodos de desintoxicación y cura de las personas afectadas.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-veintiseis