Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 1 may 1967
Las sustancias estupefacientes decomisadas a los delincuentes e infractores de contrabando serán entregadas al Servicio de Control de Estupefacientes.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-treinta-y-uno