Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo veintiocho

En vigor desde 1 may 1967
Los facultativos Médicos y Odontólogos Estomatólogos quedan obligados a dar cuenta oportunamente a la Dirección General de Sanidad, por medio de las Jefaturas Provinciales de Sanidad respectivas, de los casos de toxicomanía que tengan conocimiento o sospecha en el ejercicio de su profesión.
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eli/es/l/1967/04/08/17#articulo-veintiocho

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