Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo veintiuno
En vigor desde 1 may 1967
En cualquier caso, la posesión de sustancias estupefacientes, incluso por el propio Servicio de Control, implica la obligación de la más rigurosa custodia, de modo que se evite cualquier posibilidad de sustracción y de dedicación a usos indebidos.
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Proeli/es/l/1967/04/08/17#articulo-veintiuno