Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 1 may 1967
En cualquier caso, la posesión de sustancias estupefacientes, incluso por el propio Servicio de Control, implica la obligación de la más rigurosa custodia, de modo que se evite cualquier posibilidad de sustracción y de dedicación a usos indebidos.
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eli/es/l/1967/04/08/17#articulo-veintiuno

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