Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Vasca de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia. 2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Vasca de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/16#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil