Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos
Art. Disposición adicional segunda
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1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Vasca de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de que fuera titular la Agencia.
2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Vasca de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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