Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 ene 2024
1. El personal con nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera de la Agencia Vasca de Protección de Datos a la entrada en vigor de esta ley, como consecuencia de los procesos de estabilización excepcional convocados previamente, se integrará en los cuerpos y escalas correspondientes de la Autoridad Vasca de Protección de Datos a los que se adscriban las plazas que ocupen en la relación de puestos de trabajo.
2. Las funcionarias y funcionarios de carrera integrados en cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen, como titulares, puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos a la entrada en vigor de esta ley, podrán optar por integrarse en los cuerpos y escalas correspondientes de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, en los términos que reglamentariamente se determine.
3. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos en régimen de comisión de servicios o como personal funcionario interino continuará en las mismas condiciones en que viniera prestando sus servicios.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#disposicion-transitoria-tercera