Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 ene 2024
Las actuaciones previas de investigación y los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su inicio.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#disposicion-transitoria-segunda

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