Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Especialidades en caso de procedimientos referidos a tratamientos transfronterizos

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 ene 2024
La legislación básica y autonómica reguladora del procedimiento administrativo será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación corresponda a la Autoridad Vasca de Protección de Datos, en virtud de lo establecido en esta u otras leyes y que no se encuentren expresamente regulados por el capítulo IV de esta ley.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#disposicion-adicional-primera

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