Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento
Art. 34
En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos notificará, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la reclamación, la resolución por la que acordará su admisión o inadmisión a trámite.
2. En el acuerdo de admisión a trámite la Autoridad Vasca de Protección de Datos especificará el tipo de procedimiento que origina la reclamación formulada.
3. Cuando se hubiese presentado ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos una reclamación referida a la falta de atención en plazo de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, o 21 a 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, o a la existencia de hechos que pudiesen ser constitutivos de una infracción de la normativa de protección de datos, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá acordar la admisión a trámite de dos procedimientos diferenciados, que se tramitarán, respectivamente, conforme a lo establecido en las secciones 3.ª y 4.ª de este capítulo.
4. Transcurridos tres meses desde la recepción de la reclamación sin que se hubiera notificado a la persona reclamante la decisión sobre su admisión a trámite, se entenderá admitida la reclamación desde esa fecha y proseguirá su tramitación conforme a los procedimientos establecidos en las secciones 3.ª y 4.ª de este capítulo.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-34