Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 5 ene 2024
1. Las sanciones económicas impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros prescriben en el plazo de un año. b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años. c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años. 2. Las sanciones económicas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, prescriben en los siguientes plazos: a) Las sanciones por importe comprendido entre 6.000 y 60.000 euros prescriben en el plazo de un año. b) Las sanciones por importe comprendido entre 60.001 y 360.000 euros prescriben en el plazo de dos años. c) Las sanciones por importe comprendido entre 360.001 y 1.000.000 de euros prescriben en el plazo de tres años. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 4. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-30

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