Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 5 ene 2024
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el «Boletín Oficial del País Vasco»: a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica. b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-29

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